LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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X.
Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite,
sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio del
presupuesto asignado a la Administración Fiscal General;
XI.
Fungir como enlace entre la Administración Fiscal General y las
administraciones públicas federales, estatales y municipales en los asuntos
vinculados con la colaboración administrativa en materia fiscal;
XII.
Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y
administrativa en materia fiscal;
XIII.
Aperturar a nombre de la Administración Fiscal General, las cuentas
bancarias necesarias para su operación, previa autorización de la Secretaria
de Finanzas;
XIV.
Formular estados financieros mensuales y, durante el mes de enero de cada
año, formular un informe pormenorizado del ejercicio anterior;
XV.
Proporcionar la asesoría o cooperación técnica que le sea requerida por
dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del
Estado, de acuerdo con las normas, políticas y lineamientos que sean
aplicables;
XVI.
Resolver y despachar los asuntos administrativos que legalmente les
correspondan;
XVII.
Certificar las copias de documentos y constancias cuyos originales obren en
los archivos de la propia Administración Fiscal General;
XVIII.
Representar legalmente a la Administración Fiscal General como apoderado
legal, para lo cual tendrá en todo momento Poder General Amplísimo para
Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, con todas las facultades
generales y las que requieran cláusula especial, incluida la de desistirse en el
Juicio de Amparo y los que sean necesarios para llevar a cabo el objeto de la
Administración Fiscal General;
XIX.
Delegar y otorgar los poderes y facultades que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos de la Administración Fiscal General;
XX.
Suscribir, en representación de la Administración Fiscal General, los
convenios, contratos de compraventa, arrendamiento, prestación de
servicios; así como los contratos que se requieran para el cumplimiento de
su objeto, y
XXI.
Las demás que establezca la presente ley, le asignen el ejecutivo del estado
y el titular de la Secretaría de Finanzas y otras disposiciones aplicables.