Página 199 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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V.
Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información
falsa, y
VI.
Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin
autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o
motivo justificado.
En las ausencias del Administrador Fiscal del Estado, la Junta de Gobierno podrá
designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente.
ARTÍCULO 13.-
El Administrador Fiscal del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Formular y presentar oportunamente, a la consideración del Secretario de
Finanzas, el presupuesto de ingresos, previamente autorizado por la Junta
de Gobierno, para efectos de su integración a la ley de ingresos, para el
ejercicio fiscal siguiente;
II.
Formular y presentar oportunamente, a la consideración de la Junta de
Gobierno, los anteproyectos de Leyes, reformas, adiciones a éstas, decretos,
acuerdos, y demás disposiciones legales y administrativas, relacionadas con
los ingresos tributarios del Estado;
III.
Administrar y representar legalmente a la Administración Fiscal General,
tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado de
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza,
con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera
conforme a la legislación aplicable;
IV.
Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades
administrativas de la Administración Fiscal General;
V.
Designar a los titulares de las unidades administrativas y demás personal
necesario para la operación del organismo y suscribir los nombramientos
correspondientes;
VI.
Remover y cesar al personal del organismo;
VII.
Establecer mecanismos de integración y coordinación que propicien el
trabajo en equipo, para desempeñar las labores asignadas a su cargo;
VIII.
Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar
eficientemente la legislación fiscal, haciendo del conocimiento de la Junta de
Gobierno aquéllas que considere de especial relevancia;
IX.
Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso,
autorización, los programas y anteproyectos presupuestales;