Página 198 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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ARTÍCULO 11.-
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones al personal que se
considere conveniente en el caso de que se traten asuntos específicos y se requiera de
su opinión; estos invitados participarán con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III
DEL ADMINISTRADOR FISCAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 12.-
El Administrador Fiscal del Estado será nombrado y removido por el
titular del Ejecutivo del Estado.
A
. Para ser Administrador Fiscal del Estado se deberán reunir los requisitos siguientes:
I.
Ser ciudadano coahuilense por nacimiento, o ser padre o madre de
coahuilense por nacimiento y en este caso, tener residencia efectiva de cinco
años anteriores a la designación; o ser ciudadano mexicano con una
residencia en el Estado de diez años previos a su nombramiento;
II.
Tener conocimientos y experiencia en las materias que integren los objetivos
del organismo;
III.
No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena
privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el
comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y
IV.
No desempeñar durante el período de su encargo ninguna otra comisión o
empleo dentro de la Federación, estados, Distrito Federal, municipios,
organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún
particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los
honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión,
salvo en causa propia.
B.
El Administrador Fiscal del Estado podrá ser removido de su encargo en los
siguientes casos:
I.
Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio
de sus funciones;
II.
Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el apartado A del
presente artículo;
III.
No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en
exceso o defecto de sus atribuciones;
IV.
Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga en razón de su cargo;