Página 197 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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VII.
Aprobar la celebración de acuerdos, convenios y contratos u otros
instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la Administración Fiscal General;
VIII.
Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue
conveniente, con todas las facultades aún las que conforme a la ley
requieran cláusula especial;
IX.
Autorizar la creación de comisiones o grupos de trabajo para analizar y
resolver en forma colegiada los asuntos que específicamente se indiquen en
la autorización;
X.
Integrar las instancias de consulta o comités necesarios para coadyuvar al
mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación
fiscal, así como la difusión de la información y orientación necesarias que
permitan crear una auténtica conciencia tributaria en la sociedad;
XI.
Dictar las disposiciones que normen la contratación, remuneración y
prestaciones que deban otorgarse a los servidores públicos, las que en todo
caso deberán sujetarse a los tabuladores autorizados por el Gobierno del
Estado;
XII.
Vigilar que lo acuerdos de coordinación que se celebren con las
dependencias o entidades federales, dentro de su respectivo ámbito de
competencia, se lleven a cabo en el marco de los convenios respectivos;
XIII.
Establecer los lineamientos que se deberán cumplir en materia de
transparencia y acceso a la información, y
XIV.
Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley,
las disposiciones reglamentarias y demás aplicables.
ARTÍCULO 10.-
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias los meses de abril
y de octubre de cada año y extraordinarias cuando así lo proponga cualquier miembro
de la junta y se convoque a través del secretario técnico. Para que la Junta de Gobierno
sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el presidente honorario y en
su ausencia por el presidente ejecutivo o por quien legalmente lo sustituya a este
último.
Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá derecho a voz y voto.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán tomados por mayoría de votos, y en caso
de empate, el Presidente Honorario o quien legalmente lo sustituya tendrá voto de
calidad.