LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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II.
Un Presidente Ejecutivo que será el Titular de la Secretaría de Finanzas;
III.
Un Secretario Técnico que será designado por el Titular de la Secretaría de
Finanzas, mismo que tendrá voz, pero no voto;
IV.
Tres vocales que serán:
a.
El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.
b.
El Titular de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, y
c.
El Titular de la Administración Fiscal General.
Cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, designará un suplente quien lo
suplirá en sus ausencias.
ARTÍCULO 9.-
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Opinar y coadyuvar en la elaboración de las medidas de política fiscal y
aportar al Ejecutivo la información necesaria para la definición de las
mismas;
II.
Aprobar los programas y presupuestos de la Administración Fiscal General,
así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de
acuerdo con los lineamientos previstos en la ley;
III.
Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que
someta a su consideración la Administración Fiscal General;
IV.
Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del
Administrador Fiscal del Estado, incrementen la eficiencia en la operación de
la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y todas aquellas
relacionadas con el objeto del organismo;
V.
Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar
seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la
administración tributaria y mejorar la calidad de los servicios a su cargo;
VI.
Analizar las propuestas sobre mejora continua de las funciones,
responsabilidades y actividades de las unidades administrativas del
organismo y proponer al Gobernador del Estado, los cambios necesarios a la
legislación aplicable;