LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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servicios y contratos de obra pública; así como las pólizas de fianza
otorgadas para garantizar el o los anticipos otorgados para el inicio de la
ejecución de obras públicas;
XXXVIII.
Autorizar o negar conforme a las disposiciones aplicables la devolución de
cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente;
XXXIX.
Cancelar las cuentas incobrables de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XL.
Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento
con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales o
delitos de los servidores públicos de la Administración Fiscal General en el
desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones
aplicables, y
XLI.
Las demás funciones que en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el
Código Fiscal para el Estado de Coahuila, los convenios de coordinación y
colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y demás
disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 7.-
Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, la
Administración Fiscal General contará con los órganos siguientes:
I.
Junta de Gobierno;
II.
El Administrador Fiscal del Estado;
III.
Las Unidades Administrativas que establezca su reglamento interior, y
IV.
Las instancias de consulta de comités para mejoramiento de la
administración tributaria.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8.-
La Junta de Gobierno de la Administración Fiscal General estará a
cargo de:
I.
Un Presidente Honorario que será el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza;