LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
6
trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos en las
instancias y ante las autoridades que procedan, y endosar en procuración
títulos de crédito en los que la Administración Fiscal General sea el titular de
las acciones correspondientes;
XXIX.
Formular las denuncias y querellas que legalmente procedan ante el
Ministerio Público, y coadyuvar con éste, en los procesos penales de que
tengan conocimiento, y se vinculen con los intereses fiscales del Estado, así
como solicitar el sobreseimiento en dichos procesos cuando sea procedente
y así lo autorice el Titular de la Administración Fiscal General;
XXX.
Tramitar y resolver, de conformidad con las disposiciones en la materia, los
recursos administrativos interpuestos por los particulares, que se hagan valer
en materia de contribuciones estatales o contribuciones federales
coordinadas;
XXXI.
Resolver sobre las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y extinción
de facultades de las autoridades fiscales;
XXXII.
Contestar las demandas formuladas ante el H. Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa o sus Salas, interpuestas contra resoluciones o actos
de la Administración Fiscal General o sus unidades administrativas, por la
aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en
cumplimiento de los convenios que tengan celebrados con la Federación e
interponer el recurso de revisión;
XXXIII.
Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer
efectivos los créditos a cargo de los contribuyentes y enajenar fuera de
remate los bienes de fácil descomposición o deterioro, en términos de las
disposiciones fiscales federales y estatales;
XXXIV.
Ordenar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución
cuando proceda conforme a las disposiciones fiscales federales o estatales
aplicables y los convenios de coordinación celebrados con el Gobierno
Federal;
XXXV.
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo
cobro le corresponda, previa garantía del interés fiscal;
XXXVI.
Calificar y en su caso aceptar las garantías que se otorguen con relación a
las contribuciones estatales o federales, cancelarlas y requerir su ampliación
cuando proceda;
XXXVII.
Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las
garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o
embargo o cualquier otro tipo de garantía; incluso las relacionadas con las
garantías de cumplimiento de contratos de adquisiciones o prestación de