LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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a.
Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera
estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos
fiscales.
b.
La exhibición de los papeles de trabajo elaborados en el dictamen con
motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende
que son propiedad del contador público.
c.
La información que se considere pertinente para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
d.
La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación
original, en aquellos casos en que así se considere necesario.
XXIII.
Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes
proceda, el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, cuando a su
juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación
de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y en los demás casos previstos por las leyes fiscales;
levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como designar
a los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo;
XXIV.
Aceptar la dación de bienes en pago y/o el pago en especie de créditos
fiscales, previamente autorizada por el Comité creado para tal efecto;
XXV.
Autorizar la designación de peritos a efecto de que lleven a cabo el avalúo de
los bienes que se ofrezcan como dación de bienes en pago y/o pago en
especie de contribuciones; así como a aquellos peritos valuadores en todos
los casos que sea necesario para la determinación y administración de
contribuciones;
XXVI.
Imponer multas por infracciones a las disposiciones fiscales, en los términos
del Código Fiscal para el Estado de Coahuila y demás disposiciones
aplicables; así como aquellas que correspondan por infracciones al Código
Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales, en los
términos que establezcan los convenios que celebre el Estado con la
Federación;
XXVII.
Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas, conforme a la
normatividad aplicable;
XXVIII.
Defender los intereses de la Hacienda Pública del Estado representando a la
Administración Fiscal General, ante los tribunales y autoridades judiciales o
administrativas, federales, estatales y municipales siempre que por
disposición de la Ley, la representación en estos casos no corresponda a
otra autoridad, así como promover toda clase de juicios, incluyendo
controversias constitucionales y el juicio de amparo, seguirlos en todos sus