LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XIV.
Ampliar los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de
gabinete en los casos en que procedan conforme a la legislación federal y
estatal aplicable;
XV.
Expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos que
sean de su competencia cuando así lo establezcan las leyes respectivas;
XVI.
Emitir y dar a conocer al contribuyente mediante oficio de observaciones, los
hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de la revisión de
los informes, datos, documentos o contabilidad, tratándose de revisiones
desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en las leyes
respectivas;
XVII.
Determinar y emitir la resolución por la que se determine la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales;
XVIII.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, según lo
establezcan las leyes fiscales federales y/o estatales;
XIX.
Designar al personal adscrito a la Administración Fiscal General, para la
práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones,
notificaciones, embargos, aseguramiento de bienes o negociaciones e
intervenciones y expedir para tal efecto las credenciales o constancias de
identificación correspondientes;
XX.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, contadores públicos
que hayan formulado dictamen y terceros con ellos relacionados, para que
exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
papeles de trabajo y demás documentos necesarios para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos,
derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y
accesorios de carácter estatal o federal en los términos del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con el
Gobierno Federal y la Legislación Estatal o Federal aplicable;
XXI.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre
los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los
contribuyentes, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales estatales o federales;
XXII.
Requerir al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente: