LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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IX.
Intervenir en la emisión y distribución de valores y formas valoradas,
concentrarlas además de validar y autorizar su destrucción cuando queden
fuera de uso;
X.
Asesorar a los municipios del Estado, cuando lo soliciten, en el análisis de su
política fiscal, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales
y en el establecimiento de sistemas administrativos;
XI.
Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando:
a.
Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus
obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario,
elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin.
b.
Elaborar formularios de declaraciones simplificados, en forma que puedan
ser llenados fácilmente por los contribuyentes.
c.
Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que
pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
d.
Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que
establezcan estímulos o beneficios fiscales.
e.
Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a
contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se
modifiquen los ordenamientos que las regulan, y
f.
Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su
competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al
contribuyente.
XII.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones y
verificaciones en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, y realizar los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales y que resulten necesarios para comprobar que han cumplido con las
obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones
especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter
estatal y/o federal en los términos del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y la legislación federal y
estatal aplicable;
XIII.
Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, sus accesorios a
cargo de los contribuyentes fiscalizados por el propio Estado, responsables
solidarios y demás obligados; así como, determinar, denunciar e informar
sobre la presunta comisión de delitos fiscales;