Página 190 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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ARTÍCULO 5.-
La Administración Fiscal General, deberá radicar en las cuentas de la
Secretaría de Finanzas, los ingresos que perciba por cualquier concepto.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.-
La Administración Fiscal General tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Llevar a cabo el cobro de impuestos, contribuciones cualesquiera que sea su
denominación, derechos, productos y aprovechamientos, en los términos de
las leyes aplicables, a través de las unidades administrativas, instituciones
bancarias y/o establecimientos autorizados o por las vías electrónicas que
establezca; así como los que se deriven de los convenios que, con estricto
respeto a sus autonomías, celebre el Estado con los municipios o la
federación; y los ingresos que, por otros conceptos, señalen los
ordenamientos legales; distintos de aportaciones y transferencias;
II.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los
convenios de coordinación fiscal, celebrados por el Estado con la Federación
o los municipios de la entidad y vigilar el cumplimiento de dichos convenios;
III.
Recaudar conforme a la legislación aplicable, los ingresos federales
coordinados que correspondan al Estado o a sus municipios, de acuerdo a la
Ley de Coordinación Fiscal, convenios celebrados y demás disposiciones
aplicables;
IV.
Celebrar con el carácter de fideicomitente, fideicomisos públicos en los
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza, de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado
de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, previa
delegación de funciones que para tal efecto expida el titular del ejecutivo o,
en su caso, el titular de la Secretaría de Finanzas, mediante el acuerdo
correspondiente;
V.
Llevar la contabilidad y glosa de los ingresos que se recauden;
VI.
Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de
las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal;
VII.
Planear, programar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades
administrativas que lo integren;
VIII.
Llevar y mantener actualizado, los padrones de contribuyentes que sean
necesarios;