LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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a
Calidad de la atención personal de los funcionarios;
b
Calidad del lugar;
c
Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente;
d
Tiempo del trámite, y
e
Costos de cumplimiento.
VIII.
Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos de la
Administración Fiscal General por los contribuyentes.
ARTÍCULO 19.-
La Administración Fiscal General atenderá las obligaciones que sobre
transparencia e información les impone la Ley de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y difundirán
entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan
establecidas en el sistema "Internet", la información relativa a la legislación,
reglamentos y servicios que presta el organismo.
ARTÍCULO 20.-
La Administración Fiscal General estará obligada a proporcionar a la
Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza, cuando ésta lo requiera, en el ámbito de su competencia y en
los términos de las disposiciones aplicables, la información necesaria, para revisar y
verificar la correcta actuación del organismo o en su caso, fincar las responsabilidades
que correspondan.
TÍTULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21.-
La Administración Fiscal General será responsable del pago de los
daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las
atribuciones que les correspondan.
El cumplimiento de la responsabilidad de la Administración Fiscal General establecida
en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la
conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones
administrativas que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos aplicable, así como de las penales y laborales que, en su caso, se
deban imponer.
El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los
que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión de la Administración Fiscal