Página 204 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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General y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y
el monto de los daños y perjuicios.
ARTÍCULO 22.-
En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en
procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas
por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la
interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia,
no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que
la resolución emitida:
I.
Carezca por completo de fundamentación o motivación.
II.
No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente
planteada por el contribuyente; o
III.
Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público
le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio
que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que
aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó
cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del
promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita
persona.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Junta de Gobierno de la Administración Fiscal General
deberá instalarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
Las facultades y obligaciones a que se refiere este decreto,
que en otras leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y demás ordenamientos jurídicos
federales, estatales o municipales se atribuyan al Servicio de Administración Tributaria
del Estado de Coahuila en materia fiscal, se entenderán conferidas a la Administración
Fiscal General.
ARTÍCULO CUARTO.-
Los asuntos en materia fiscal que actualmente se encuentren
en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, deberán
concluirse ante la Administración Fiscal General en el ámbito de su competencia, lo
anterior previa notificación que se realice al contribuyente del cambio de autoridad.
ARTÍCULO QUINTO.-
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas,
dispondrá lo conducente, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se lleve a
cabo la reasignación de los recursos humanos y de que los bienes muebles e
inmuebles, tecnológicos, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes