REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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II.
Administración Central de Asesoría Operativa.
ARTÍCULO 5.
La Administración General de Recursos y Servicios, tendrá adscritas a su
vez, las unidades administrativas siguientes:
I.
Administración Central de Recursos Humanos.
II.
Administración Central de Recursos Financieros y Materiales.
III.
Administración Central de Contabilidad.
ARTÍCULO 6.
La Secretaría Técnica, tendrá adscrita la Coordinación Central de
Informática.
ARTÍCULO 7.
El Administrador Fiscal del Estado podrá crear y establecer
coordinaciones estatales, regionales o locales, delegándoles funciones para la
supervisión, operación y prestación de los servicios que tienen a su cargo las unidades
administrativas de la Administración Fiscal General, así como los módulos necesarios
que apoyen a las administraciones generales en el desarrollo de sus actividades.
Las administraciones generales y las centrales que de ellas dependan, tendrán su sede
en el municipio de Saltillo y tendrán competencia para ejercer sus atribuciones en todo
el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR FISCAL DEL
ESTADO
ARTÍCULO 8.
Corresponde originalmente al Administrador Fiscal del Estado la
representación de la Administración Fiscal General, así como el trámite y resolución de
los asuntos que se delegan a través de este reglamento, los que le asigna la Ley y
demás ordenamientos aplicables. Para la mejor distribución y desarrollo de sus
funciones, a través de este reglamento se delegan facultades en los titulares de las
unidades administrativas y oficinas de la Administración Fiscal General, salvo que las
leyes y este reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente por el
Administrador Fiscal del Estado.
El Administrador Fiscal del Estado podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las
facultades que se delegan en este reglamento a las unidades administrativas.
Los titulares de las unidades administrativas de la Administración Fiscal General
tendrán delegadas y retendrán en todo momento las facultades que el Ejecutivo del
Estado les confiere en este reglamento a las unidades correspondientes, incluso, en el
caso de que el Administrador Fiscal del Estado delegue las mismas facultades en una
unidad diferente.