REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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Toda delegación de facultades adicional a la que se realiza a través de este
reglamento, deberá hacerse por escrito, y se publicará para su validez y vigencia en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 9.
Son facultades del Administrador Fiscal del Estado:
I.
Informar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, al Secretario
de Finanzas, el importe de los recursos presupuestales de operación que
aplicó la Administración Fiscal General en el mes anterior y de los que se
aplicaron o aplicarán a un fin o destino específico.
II.
Participar en la Junta de Gobierno en los términos que establece la Ley de la
Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.
Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos
directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la
Administración Fiscal General o relacionados con la administración de los
recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados e informar
a la Junta de Gobierno de los que hubiere celebrado en ejercicio de esta
facultad.
IV.
Celebrar contratos y convenios vinculados con organismos, instituciones
privadas y municipios, para otorgar facilidades a sus trabajadores para que
puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de control vehicular,
mediante el descuento por nómina.
V.
Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales aplicables
y participar en representación de la Administración Fiscal General en
reuniones de organismos y comités en que se ventilen temas fiscales
vinculados con la administración de las contribuciones.
VI.
Modificar o revocar las resoluciones administrativas desfavorables a los
contribuyentes que emitan las unidades administrativas a su cargo, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
VII.
Proponer a la Junta de Gobierno de la Administración Fiscal General, los
anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos
sobre los asuntos de la competencia de la Administración Fiscal General, a
efecto de que por su conducto se propongan al titular del Ejecutivo Estatal.
VIII.
Acordar el nombramiento de los servidores públicos de los cargos directivos
de la Administración Fiscal General, así como resolver sobre la remoción de
los mismos.
IX.
Designar a los representantes de la Administración Fiscal General en las
comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que
participe él mismo.