REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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X.
Celebrar, previo acuerdo del Secretario de Finanzas y del titular del Ejecutivo
Estatal, los contratos de fideicomiso en los que la Administración Fiscal
General sea parte, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
XI.
Supervisar y evaluar las funciones que desempeñen las unidades
administrativas bajo su dependencia directa.
XII.
Resolver las dudas que se susciten internamente con motivo de la
interpretación del presente reglamento.
XIII.
Autorizar a servidores públicos de la Administración Fiscal General para que
realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no
formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.
XIV.
Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las
unidades administrativas que estén a su cargo.
XV.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados a las unidades administrativas y demás oficinas que
conforman la Administración Fiscal General.
XVI.
Vigilar que en todos los asuntos de la Administración Fiscal General y de las
unidades y oficinas adscritas, se dé cumplimiento a los ordenamientos
legales y a las disposiciones aplicables.
XVII.
Dirigir y coordinar el proceso de planeación estratégica de la Administración
Fiscal General y de sus unidades administrativas, así como de sus demás
oficinas.
XVIII.
Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas y demás
oficinas de la Administración Fiscal General y resolver los asuntos que sean
competencia de las mismas.
XIX.
Representar legalmente a la Administración Fiscal General, tanto en su
carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma
de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la
legislación aplicable.
XX.
Integrar los fondos de productividad, capacitación y equipamiento del
personal de la Administración Fiscal General que establece el artículo 80 del
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y emitir la
normatividad para su distribución y aplicación, y
XXI.
Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter le
confiere la Ley de Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de
Zaragoza.