REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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CAPÍTULO III
DE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.
Al frente de cada Administración General estará un Administrador
General, quien tendrá las facultades y obligaciones que se le otorgan en este
reglamento y las que le asignen las demás disposiciones aplicables y aquellas que
expresamente le sean delegadas por el Administrador Fiscal del Estado.
El Administrador General tendrá competencia para realizar sus funciones en todo el
territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y para el mejor ejercicio de éstas, se
auxiliarán de las unidades administrativas que tenga adscritas.
Las administraciones generales tendrán, en el ejercicio de sus atribuciones, igual rango
y entre ellas no habrá preeminencia alguna.
ARTÍCULO 11.
Corresponden a las administraciones generales las atribuciones
generales siguientes:
I.
Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relevantes de
las unidades administrativas adscritas a su cargo y responsabilidad.
II.
Presentar al Administrador Fiscal del Estado los planes, programas de
trabajo y metas anuales de los asuntos de su competencia, para su revisión y
aprobación.
III.
Desempeñar las funciones y comisiones que el Administrador Fiscal del
Estado les encomiende o que les delegue, informando sobre el desarrollo de
sus actividades.
IV.
Someter a la aprobación del Administrador Fiscal del Estado los estudios y
proyectos, cuya elaboración le corresponda al área de su responsabilidad,
cuando así lo ameriten conforme a las disposiciones aplicables.
V.
Vigilar que en todos los asuntos de la Administración General a su cargo y de
las unidades adscritas a ella, se dé cumplimiento a los ordenamientos y a las
disposiciones que sean aplicables.
VI.
Coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo y establecer
mecanismos de integración y coordinación que propicien el trabajo en
equipo, para desempeñar las labores que tenga asignadas.
VII.
Intervenir en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones, relacionados con los asuntos de
su competencia.