Página 217 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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VIII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos
que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, en
los términos previstos en este reglamento.
IX.
Proporcionar la asesoría o cooperación técnica que le sea requerida por el
Administrador Fiscal del Estado, otras unidades administrativas de la
Administración Fiscal General o por dependencias y entidades de la
administración pública del estado, de acuerdo con las normas, políticas y
lineamientos aplicables.
X.
Asistir en representación del Administrador Fiscal del Estado a las diversas
diligencias derivadas de actuaciones en que la Administración Fiscal General
deba participar de acuerdo a su competencia, cuando así se les encomiende
o proceda en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.
Certificar las copias de documentos y constancias cuyos originales obren en
los archivos de la propia Administración Fiscal General y de las unidades
administrativas adscritas a ella, y
XII.
Las demás que les confiere este reglamento, otras disposiciones aplicables,
así como las que les competen a las unidades administrativas que se les
hubieren adscrito y las que les asigne el Administrador Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 12.
Corresponde a la Administración General Tributaria:
I.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y la distribución mensual de
ingreso de las contribuciones, aprovechamientos, productos estatales e
ingresos federales coordinados.
II.
Atender y canalizar al área competente las quejas y denuncias de hechos
sobre inobservancia a la normatividad, sistemas y procesos aplicables en el
ámbito de su competencia.
III.
Recibir los dictámenes previstos en las disposiciones fiscales aplicables, que
presentan los contadores públicos registrados al Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son
entregados al Estado, con el propósito de incluir esta información en
proyectos de actos de fiscalización acorde a los convenios de colaboración
administrativa celebrados entre el Estado y la Federación.
IV.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros datos,
informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización, así
como solicitar a otras unidades administrativas información relativa al padrón
de contribuyentes o a la presentación de todo tipo de declaraciones fiscales.
V.
Proponer a las administraciones locales de fiscalización los actos de
fiscalización tendientes a invitar o comprobar el cumplimiento de las