REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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obligaciones fiscales, proveyéndolas de las cartas invitación y órdenes de
revisión para cumplimiento de los programas operativos correspondientes.
VI.
Efectuar el seguimiento y control de las actividades y resultados de la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo el de
las órdenes correspondientes.
VII.
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme
a las disposiciones legales estatales, deban presentarse ante las autoridades
fiscales, e informar sobre éstos a la autoridad correspondiente.
VIII.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones y demás actos que
establezcan las disposiciones aplicables para comprobar el cumplimento de
las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter
federal, que se causan por la entrada al territorio nacional o salida del mismo
de mercancías, vehículos y medios de transporte, derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
de carácter federal, así como comprobar de conformidad con los acuerdos,
convenios o tratados en materia aduanera de los que México sea parte, el
cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o
productores; inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio
exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; la verificación de
mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a los
vehículos de procedencia extranjera; declarar en el ejercicio de sus
atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones pasan a
propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos
aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del
país de procedencia, en los términos del convenio internacional
correspondiente, la localización de los vehículos robados u objeto de
disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de
los gastos autorizados que se hubieran ocasionado.
IX.
Ordenar y realizar la verificación de la legal estancia en territorio del Estado
de los vehículos y demás mercancías de procedencia extranjera en
circulación, procediendo, en su caso, a dar a conocer al contribuyente el
inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, al
levantamiento de las actas correspondientes y al embargo precautorio de los
mismos; de conformidad con los convenios de colaboración en materia fiscal
celebrados con la federación; tramitar y resolver los procedimientos
aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como, ordenar en los casos
que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las
mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se