Página 219 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés
fiscal.
X.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones y
verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos,
estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal y federal en los términos
de las leyes estatales, federales y del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal del cual el Estado forme parte y sus
anexos; así como ampliar los plazos para concluir las visitas domiciliarias o
las revisiones practicadas fuera del domicilio del contribuyente en los casos
en que procedan conforme a la legislación federal y estatal aplicable.
XI.
Ordenar y verificar a través de visitas de inspección, el uso de máquinas
registradoras de comprobación fiscal en establecimientos o locales ubicados
en el territorio del Estado, así como la expedición de comprobantes fiscales,
de acuerdo con las disposiciones emitidas para tal efecto.
XII.
Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los
contribuyentes por no expedir o entregar comprobantes de sus actividades;
cuando los expedidos no reúnan requisitos fiscales; o cuando los datos
asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que
adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de
servicios, en los términos de la legislación estatal y federal aplicable, así
como del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
y sus anexos.
XIII.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos
relacionados para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos y otros documentos e informes, así como
recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos
que con motivo de sus funciones obren en su poder, para proceder a su
revisión a fin de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
XIV.
Resolver sobre las solicitudes de prórroga para la presentación de
documentos, datos o informes que requiera a los contribuyentes, en los
asuntos de su competencia.
XV.
Comunicar los resultados obtenidos en las revisiones que se realicen en las
oficinas de las propias autoridades fiscales y de dictámenes formulados por
contadores públicos registrados al Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de las visitas
domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a
las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos