Página 221 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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b.
La exhibición de los papeles de trabajo elaborados en el dictamen con motivo
de la auditoría practicada los cuales, en todo caso, se entienden propiedad
del contador público.
c.
La información que se considere pertinente para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
d.
La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original,
en aquellos casos en que así se considere necesario.
XXIII.
Ejecutar las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal,
celebrados por el Estado con la Federación o los municipios que en el ámbito
de su competencia le corresponda, y en los casos que proceda, continuar
con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras
autoridades fiscales de otras entidades federativas, cuando los
contribuyentes pasen a ser competencia de esta autoridad por haber
cambiado su domicilio fiscal al territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza.
XXIV.
Ejecutar los actos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales, y efectuar el seguimiento y control de los resultados, incluyendo el
de las órdenes de revisión correspondientes.
XXV.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con las atribuciones conferidas al Estado en materia
aduanera en base al Convenio de Colaboración Administrativa suscrito entre
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado.
XXVI.
Emitir las sanciones por incumplimiento a las disposiciones aduaneras que
rigen las materias de su competencia.
XXVII.
Ejercer las facultades y ejecutar las acciones derivadas de los convenios de
coordinación fiscal, celebrados por el Estado, con la Federación o los
municipios que en el ámbito de su competencia le corresponda en los
términos de este artículo.
XXVIII.
Designar al personal adscrito para la práctica de visitas domiciliarias,
auditorias, inspecciones o verificaciones. El personal designado podrá actuar
en dichas diligencias en forma conjunta o separada.
XXIX.
Habilitar días y horas para la práctica de diligencias, según lo establezcan las
disposiciones aplicables.
XXX.
Recibir de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados
fiscalmente, las objeciones que formulen y las pruebas que ofrezcan, en
relación con los hechos asentados tanto en las actas de auditoría, como en
los oficios de observaciones, así como estudiarlas, resolverlas y determinar
los créditos fiscales correspondientes.