Página 222 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XXXI.
Determinar en cantidad líquida los montos a pagar por concepto de
contribuciones omitidas y sus accesorios; así como las cuotas
compensatorias, derechos y aprovechamientos relativos a comercio exterior
a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación, en los términos
de la legislación estatal o federal, y en su caso conforme al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal y sus Anexos, celebrados por
el Gobierno del Estado con la Federación.
XXXII.
Determinar, liquidar y emitir las multas por infracciones a disposiciones
fiscales estatales y federales conforme a las legislaciones estatal, federal y
los convenios celebrados con la Federación.
XXXIII.
Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los
dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
XXXIV.
Designar a los peritos contables que habrán de constituirse en auxiliares de
la administración de justicia del Estado.
XXXV.
Proponer la política y los programas, en materia de embargo precautorio de
mercancías y vehículos extranjeros, inclusive en tránsito, respecto de las
cuales no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país;
procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras;
determinación de la base de los impuestos generales de importación o
exportación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas.
XXXVI.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de clasificaciones
arancelarias, cotización y avalúo de mercancías de procedencia extranjera
embargadas, o solicitar a las autoridades aduaneras federales el dictamen de
clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas.
XXXVII.
Declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los recintos
fiscales bajo su responsabilidad y dar el destino legal que proceda a la
mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco
Federal, como consecuencia del procedimiento aduanero que sea de su
competencia, de conformidad con la Ley Aduanera, el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal del cual el Estado
forma parte y de acuerdo a la normatividad o que estando sujeta a dicho
procedimiento se encuentre en los casos previstos.
XXXVIII.
Ordenar y practicar de conformidad con las disposiciones aplicables, el
embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio
hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de
bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y en los demás casos previstos por las leyes fiscales,
así como levantar dicho embargo cuando proceda.