REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XXXIX.
Solicitar a las instituciones bancarias y a las organizaciones auxiliares de
crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de
inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios,
y solicitar su levantamiento cuando así proceda
XL.
Revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, así como
determinar, emitir la notificación y cobrar las diferencias detectadas en las
contribuciones, así como los recargos, multas, accesorios, gastos y
honorarios que se causen en los procedimientos que se lleven a cabo.
XLI.
Proponer para la baja administrativa correspondiente los créditos incobrables
e incosteables, e informar al área correspondiente los casos de depositaria
infiel y responsabilidad solidaria.
XLII.
Notificar de acuerdo con las disposiciones aplicables, las resoluciones que
determinen créditos fiscales, estatales y federales coordinados, citatorios,
clausuras de establecimientos, requerimientos, solicitud de informes y otros
actos administrativos de su competencia.
XLIII.
Llevar a cabo en el ámbito de su competencia y en términos de las
disposiciones aplicables, el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como las garantías
constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la
Administración Fiscal General, y/o de la Secretaría de Finanzas, otorgadas
para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el
procedimiento administrativo de ejecución.
XLIV.
Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución, para
hacer efectivos los créditos fiscales y las garantías constituidas para
asegurar el interés fiscal en dichos créditos, inclusive tratándose de fianzas
otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros.
XLV.
Enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el
documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a
la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la
autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los
créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
XLVI.
Aceptar, previa calificación, las garantías del interés fiscal que se otorguen
con relación a contribuciones y accesorios, respecto de los cuales se ejerza
el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que se deba
resolver acerca del pago en parcialidades; así como la sustitución de las
citadas garantías y anularlas cuando proceda, asimismo, vigilar que dichas
garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con
posterioridad y en su caso, solicitar su ampliación.