Página 224 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XLVII.
Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen para garantizar el
interés fiscal en los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda registrar,
exigir su ampliación, autorizar su sustitución y cancelar.
XLVIII.
Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las
garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o
embargo en la vía administrativa, cuando proceda.
XLIX.
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo
cobro le corresponda, previa garantía del interés fiscal de su importe y sus
accesorios legales y llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como
medio de garantía.
L.
Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales de su ámbito
de competencia, en los términos del Código Fiscal para el Estado de
Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables; así como aquellas
que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y
demás disposiciones fiscales federales en los términos que establezcan los
convenios celebrados por el Estado con la Federación.
LI.
Tramitar, hasta su conclusión, la dación de bienes en pago y/o el pago en
especie de los créditos fiscales.
LII.
Designar peritos, a efecto de que lleven a cabo el avalúo de los bienes que
se ofrezcan como dación en pago y/o pago en especie de contribuciones y
en los demás casos que así se requiera.
LIII.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su
competencia y hacerlos exigibles mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
LIV.
Establecer conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas de trabajo
derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado por el Estado con el Gobierno Federal.
LV.
Coordinarse con las autoridades fiscales federales y municipales, para el
mejor ejercicio de sus facultades.
LVI.
Revocar de oficio o a petición de parte, los actos emitidos cuando no reúnan
los requisitos o elementos de validez requeridos por las leyes fiscales y
demás disposiciones aplicables, y en su caso, ordenar su reposición.
LVII.
Ordenar y llevar a cabo la suspensión o clausura que corresponda en
términos de las disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia.