Página 225 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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LVIII.
Llevar a cabo el control documental y físico de los fondos, bienes y valores
bajo su custodia.
LIX.
Celebrar contratos, convenios vinculados con organismos, instituciones
privadas y municipios para otorgar facilidades a sus trabajadores para que
puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de control vehicular,
mediante el descuento por nómina.
LX.
Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando:
a.
Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus
obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario,
elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin.
b.
Elaborar formularios de declaraciones simplificados, en forma que puedan
ser utilizados fácilmente por los contribuyentes.
c.
Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que
pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
d.
Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que
establezcan estímulos o beneficios fiscales.
e.
Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a los
contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se
modifiquen los ordenamientos que las regulan, y
f.
Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su
competencia, y mejorar los métodos y técnicas de orientación al
contribuyente.
LXI.
Recibir avisos, registros, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás
documentación a que obliguen a los particulares las disposiciones fiscales,
así como dar asistencia al contribuyente para su correcta presentación y
orientar a quien deba presentarlos.
LXII.
Integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes previstos en
la legislación estatal y los demás que deba llevar conforme a los convenios
celebrados con la Federación.
LXIII.
Ordenar las inspecciones y visitas domiciliarias, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de
solicitudes y avisos en materia de registro de contribuyentes y, en su caso,
realizar inscripciones de oficio por actos de autoridad.
LXIV.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los
contribuyentes y que no constituyan instancia de defensa, sobre problemas