Página 267 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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fiscales estatales, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa
de la Administración Fiscal General.
VI.
Informar al Administrador Central de Fiscalización y a las dependencias y
unidades administrativas que proceda, de los hechos que tenga
conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos
fiscales o delitos de los servidores públicos del de la Administración Fiscal
General en el desempeño de sus funciones.
VII.
Designar al personal adscrito a la Administración Local de Comercio Exterior
para la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones o
verificaciones, el personal designado podrá actuar en dichas diligencias en
forma conjunta o separada.
VIII.
Delegar en el personal adscrito a la Administración Local de Comercio
Exterior, para la mejor organización del trabajo, cualquiera de sus facultades,
excepto aquéllas que según el titular del de la Administración Fiscal General
y su superior jerárquico inmediato deban ser ejercidas por él mismo.
IX.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones y demás actos que
establezcan las disposiciones aduaneras para comprobar el cumplimento de
las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter
federal, que se causan por la entrada al territorio nacional o salida del mismo
de mercancías, vehículos y medios de transporte, derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
de carácter federal, así como comprobar de conformidad con los acuerdos,
convenios o tratados en materia aduanera de los que México sea parte, el
cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o
productores; inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio
exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; la verificación de
mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a los
vehículos de procedencia extranjera; declarar en el ejercicio de sus
atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones pasan a
propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos
aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del
país de procedencia, en los términos del convenio internacional
correspondiente, la localización de los vehículos robados u objeto de
disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de
los gastos autorizados que se hubieran ocasionado.
X.
Ordenar y practicar la verificación de la legal estancia en territorio del Estado
de los vehículos y demás mercancías de procedencia extranjera en
circulación, procediendo, en su caso, a dar a conocer al contribuyente el