REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, al
levantamiento de las actas correspondientes y al embargo precautorio de los
mismos; de conformidad con los convenios de colaboración en materia fiscal
celebrados con la federación; tramitar y resolver los procedimientos
aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como, ordenar en los casos
que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las
mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se
refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés
fiscal.
XI.
Habilitar días y horas para la práctica de diligencias, según lo establezcan las
leyes fiscales y ley Aduanera.
XII.
Declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y
recintos fiscales bajo su responsabilidad dentro del término que establece la
Ley Aduanera vigente.
XIII.
Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio
de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación
efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos
que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las
mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se
trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar
que las mercancías, vehículos pasan a propiedad del Fisco Federal; notificar
a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos
robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su
devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.
XIV.
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la
clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de
las mercancías de comercio exterior.
XV.
Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las
cuotas compensatorias y determinar en cantidad liquida el monto
correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados.
XVI.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo
del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de
origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XVII.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de
sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que