Página 272 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
66
La Administración Local de Análisis Estadístico y Seguimiento de Auditorías estará a
cargo de un Administrador, que será auxiliado por el personal adscrito a la
Administración Central de Fiscalización, así como por el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 30.
Corresponde a la Administración Central de Ejecución Fiscal:
I.
Formular y proponer al Administrador General Tributario, en el ámbito de su
competencia, las políticas y programas de actividades a los que deben
sujetarse las unidades administrativas de su adscripción, así como
coordinarse con las autoridades fiscales federales y municipales en materia
de:
a.
Recaudación coactiva de contribuciones, aprovechamientos y productos
estatales y federales coordinados.
b.
Análisis del comportamiento de la recaudación coactiva, estatal y federal
coordinada.
c.
Pago en parcialidades de contribuciones, aprovechamientos, derechos,
productos y sus accesorios, estatales y federales coordinados, determinados
y bajo su competencia.
d.
Revisión de las declaraciones de impuestos estatales y federales
coordinados, para la determinación de diferencias.
e.
Notificaciones y cobro coactivo de créditos fiscales estatales y federales
coordinados, multas administrativas no fiscales estatales y federales
coordinadas, así como de cheques devueltos y las indemnizaciones
correspondientes.
II.
Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos, métodos de
trabajo y criterios que al efecto se aprueben por el Administrador Fiscal del
Estado o por su superior inmediato.
III.
Establecer la infraestructura de la Administración Central de Ejecución Fiscal,
de las Sub-Administraciones adscritas, de las Administraciones Locales de
Ejecución Fiscal y Oficinas de Ejecución Fiscal, así como los sistemas de
registro y recaudación de ingresos por procedimientos coactivos.
IV.
Planear, programar, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar las
actividades de las Administraciones Locales de Ejecución Fiscal y someter a
consideración del Administrador General Tributario, para su aprobación, las
necesidades del establecimiento, fusión o supresión de dichas oficinas, así
como de sus recursos humanos y materiales indispensables para un eficiente
servicio.