REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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V.
Recaudar por conducto de las Administraciones Locales de la Administración
Fiscal General, de las instituciones de crédito o de los establecimientos
autorizados, mediante el procedimiento coactivo, los ingresos que por
concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás
contribuciones, correspondan al Estado conforme a las disposiciones fiscales
estatales y a los convenios celebrados por el Estado con la Federación o con
los municipios.
VI.
Revisar las declaraciones y pagos presentados por los contribuyentes,
determinar, notificar y cobrar las diferencias detectadas, así como los
recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se
causen en los procedimientos de ejecución que lleven a cabo.
VII.
Notificar en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales
aplicables, todo tipo de actos administrativos, las resoluciones que
determinen créditos fiscales, estatales y federales coordinados, citatorios,
requerimientos y solicitudes de informes, así como habilitar a terceros para
que realicen notificaciones.
VIII.
Llevar a cabo en el ámbito de su competencia y en términos de las
legislaciones estatal y federal coordinada, el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el
embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los
contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas
las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas
a favor del Gobierno del Estado o de la Tesorería de la Federación,
otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza
el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar dentro o fuera de
remate bienes o negociaciones embargados, así como expedir el documento
que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la
ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la
autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los
créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
IX.
Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información
relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el ámbito de
su competencia.
X.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones
auxiliares de crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas
bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los
responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
XI.
Cobrar las multas impuestas por las unidades administrativas de la
Administración Fiscal General, por autoridades administrativas no fiscales y