REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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por las demás autoridades que por disposición legal le corresponda su
recaudación.
XII.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y
gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución
que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los
cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones
correspondientes.
XIII.
Revocar la autorización del pago en parcialidades, determinar y cobrar las
diferencias, recargos, accesorios, honorarios y gastos extraordinarios que se
causen en la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando soliciten
el pago en parcialidades sin tener derecho a ello, o se hubiesen colocado en
los supuestos de revocación de la autorización que establecen las
disposiciones fiscales.
XIV.
Tramitar y aceptar o rechazar previa calificación, las garantías del interés
fiscal que se otorguen con relación a contribuciones y accesorios, respecto
de los cuales se ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre
los que se deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la
sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, asimismo,
vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su
aceptación como con posterioridad y en su caso, exigir su ampliación si no lo
fueren; así como fijar los honorarios del depositario interventor de
negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las
unidades administrativas competentes.
XV.
Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes
proceda, el embargo precautorio, para asegurar el interés fiscal, cuando a su
juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación
de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales; y en los demás casos previstos por las leyes fiscales,
así como levantarlo cuando proceda.
XVI.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su
competencia y hacerlos exigibles mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
XVII.
Ordenar, en el ámbito de su competencia, la suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución cuando proceda conforme a las disposiciones
legales aplicables.
XVIII.
Depurar y proponer para su cancelación al Administrador Fiscal del Estado,
los créditos fiscales incobrables de contribuciones estatales y federales
coordinadas, observando los lineamientos y requisitos señalados por las