Página 275 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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autoridades competentes; y participar en el diseño de los lineamientos para
la cancelación de créditos por contribuciones estatales.
XIX.
Designar y expedir las credenciales o constancias de identificación del
personal que se autorice para la práctica de notificaciones, requerimientos,
embargos e intervenciones con cargo a la caja o de administración.
XX.
Habilitar días y horas para la práctica de diligencias según lo establezcan las
leyes fiscales federales o estatales.
XXI.
Emitir requerimientos derivados de los programas de trabajo que se
suscriban con el Servicio de Administración Tributaria.
XXII.
Revocar de oficio o a petición de parte, las resoluciones emitidas por la
Administración Central de Ejecución Fiscal y las de las unidades adscritas a
la misma, cuando no reúnan los requisitos o elementos de validez requeridos
por las leyes fiscales y, en su caso, ordenar su reposición.
XXIII.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los
contribuyentes y que no constituyan instancia de defensa, sobre problemas
relacionados con la ejecución de créditos fiscales.
XXIV.
Participar, en los términos de la normatividad, en los Comités que se integren
para el estudio y resolución de solicitudes de dación o pago en especie con
bienes o servicios, condonación de multas y en los demás que se constituyen
y competan en atención a sus funciones y atribuciones.
XXV.
Someter a consideración del Comité que al efecto se integre, previo acuerdo
de su superior jerárquico, las solicitudes de dación de bienes en pago de
créditos fiscales.
XXVI.
Designar peritos, a efecto de que lleven a cabo el avalúo de los bienes a
rematar en el procedimiento administrativo de ejecución fiscal, de lo que se
ofrezcan como dación en pago y/o pago en especie de contribuciones; y en
los demás casos que así se requiera.
XXVII.
Someter a la consideración de la instancia correspondiente, las solicitudes de
condonación de multas determinadas e impuestas por las unidades
administrativas de la Administración Fiscal General o las autoimpuestas por
los contribuyentes conforme a la ley.
XXVIII.
Colaborar con las autoridades competentes en la investigación de hechos
que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos
de servidores públicos que sean de su conocimiento en el ejercicio de sus
facultades.