REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XXIX.
Coordinarse en materia de su competencia con las autoridades fiscales
federales y municipales, para el mejor ejercicio de sus facultades.
XXX.
Presentar ante las autoridades competentes la información requerida cuando
se realicen auditorías, inspecciones y visitas internas ordinarias y
extraordinarias.
XXXI.
Delegar en los Sub-Administradores adscritos a la Administración Central de
Ejecución Fiscal, para la mejor organización del trabajo, cualquiera de sus
facultades, excepto aquellas que su superior jerárquico inmediato o el
Administrador Fiscal del Estado establezcan que deban ser ejercidas por el
titular de la Administración Central de Ejecución Fiscal.
XXXII.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de
sus facultades que hayan pasado a propiedad del Fisco o de los que pueda
disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de
conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser
transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones
aplicables.
XXXIII.
Emitir anualmente un informe en el que se señale si se encuentran pagados
o garantizados los créditos fiscales y la situación de la cartera a su cargo.
XXXIV.
Realizar la valuación de la cartera de créditos fiscales, así como mejorar los
modelos de valuación de cartera y administración de riesgos.
XXXV.
Vigilar y supervisar la operación de las áreas de ejecución de las
Administraciones Locales de Ejecución Fiscal, para comprobar que los
procedimientos y acciones se ajusten a la normatividad, así como tomar las
medidas correctivas y la propuesta de sanción, en caso necesario.
XXXVI.
Certificar hechos, documentos y expedir las constancias correspondientes,
así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a
los asuntos de su competencia.
XXXVII.
Participar en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que
permita georeferenciar cualquier tipo de información,
XXXVIII.
Las demás que las disposiciones legales como autoridad fiscal le atribuyan,
así como aquellas que le confiera el Administrador Fiscal del Estado o su
superior jerárquico.
ARTÍCULO 31.
Corresponde a las Administraciones Locales de Ejecución Fiscal según
la circunscripción territorial que para tal efecto se establece en este reglamento: