Página 278 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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VIII.
Revocar la autorización del pago en parcialidades, determinar y cobrar las
diferencias, recargos, accesorios, honorarios y gastos extraordinarios que se
causen en la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando soliciten
el pago en parcialidades sin tener derecho a ello, o se hubiesen colocado en
los supuestos de revocación de la autorización que establecen las
disposiciones fiscales.
IX.
Tramitar y aceptar o rechazar previa calificación, las garantías del interés
fiscal que se otorguen con relación a contribuciones y accesorios, respecto
de los cuales se ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre
los que se deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la
sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, asimismo,
vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su
aceptación como con posterioridad y en su caso, exigir su ampliación si no lo
fueren; así como fijar los honorarios del depositario interventor de
negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las
unidades administrativas competentes.
X.
Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes
proceda, el embargo precautorio, para asegurar el interés fiscal, cuando a su
juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación
de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales; y en los demás casos previstos por las leyes fiscales,
así como levantarlo cuando proceda.
XI.
Integrar para su trámite, el expediente de créditos que ameriten determinar la
responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y
enviarlo a la Administración Central de Ejecución Fiscal para su
determinación.
XII.
Someter a la consideración del superior jerárquico, en el ámbito de su
competencia, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
cuando proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.
XIII.
Proponer para su cancelación al superior jerárquico, los créditos fiscales de
contribuciones estatales y federales coordinadas, observando los
lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes; y
participar en el diseño de los lineamientos para la cancelación de créditos por
contribuciones estatales.
XIV.
Habilitar días y horas para la práctica de diligencias según lo establezcan las
leyes fiscales federales o estatales.
XV.
Revocar de oficio o a petición de parte, las resoluciones emitidas por la
Administración Local de Ejecución Fiscal y las de las unidades adscritas a la