Página 279 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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misma, cuando no reúnan los requisitos o elementos de validez requeridos
por las leyes fiscales, y en su caso, ordenar su reposición.
XVI.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los
contribuyentes y que no constituyan instancia de defensa, sobre problemas
relacionados con la ejecución de créditos fiscales.
XVII.
Enviar al superior jerárquico, para el trámite correspondiente, las solicitudes
de dación de bienes en pago y/o el pago en especie de los créditos fiscales.
XVIII.
Designar peritos, a efecto de que lleven a cabo el avalúo de los bienes a
rematar en el procedimiento administrativo de ejecución fiscal, de los que se
ofrezcan como dación en pago y/o pago en especie de contribuciones; y en
los demás casos que así se requiera.
XIX.
Integrar los expedientes de solicitudes de condonación, en los términos de
las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por las
unidades administrativas de la Administración Fiscal General o las
autoimpuestas por los contribuyentes.
XX.
Colaborar con las autoridades competentes en la investigación de hechos
que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos
de servidores públicos que sean de su conocimiento en el ejercicio de sus
facultades.
XXI.
Emitir requerimientos derivados de los programas de trabajo que se
suscriban con el Servicio de Administración Tributaria.
XXII.
Coordinarse en materia de su competencia con las autoridades fiscales
federales y municipales, para el mejor ejercicio de sus facultades; previo
acuerdo con el superior jerárquico.
XXIII.
Presentar ante las autoridades competentes la información requerida cuando
se realicen auditorías, inspecciones y visitas internas ordinarias y
extraordinarias.
XXIV.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de
sus facultades que hayan pasado a propiedad del Fisco o de los que pueda
disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de
conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser
transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones
aplicables.
XXV.
Vigilar y supervisar la operación de las áreas bajo su responsabilidad, para
comprobar que los procedimientos y acciones se ajusten a la normatividad,