REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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así como tomar las medidas correctivas y la propuesta de sanción, en caso
necesario.
XXVI.
Integrar los expedientes para su cancelación o bajas por pago o por
resolución judicial o administrativa, a fin de que la Administración Central de
Ejecución Fiscal proceda a su baja de resultar procedente.
XXVII.
Resguardar los expedientes competencia de la oficina a su cargo, el archivo
histórico y vigilar que se mantengan debidamente organizado el archivo a su
cargo.
XXVIII.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como
expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los
asuntos de su competencia.
XXIX.
Solicitar el auxilio de la Administración Central de Ejecución Fiscal cuando lo
considere pertinente, e informar sobre cualquier situación que requiera la
atención y conocimiento de dicha área; y
XXX.
Las demás que las disposiciones legales como autoridad fiscal le atribuyan,
así como aquellas que le confiera el Administrador Fiscal del Estado o sus
superiores jerárquicos.
A fin de cumplir con las facultades señaladas anteriormente, las Administraciones
Locales de Ejecución Fiscal de Acuña, Monclova, Sabinas, Saltillo, San Pedro, Piedras
Negras y Torreón, estarán a cargo de un Administrador y podrán ser auxiliados por el
personal adscrito a la Administración Central de Ejecución Fiscal, cuando así se
requiera o lo determine dicha oficina.
Las Administraciones Locales de Ejecución Fiscal deberán informar a la Administración
Central de Ejecución Fiscal mensualmente o cuando este último se los requiera sobre el
ejercicio de las facultades aquí concedidas, y de manera inmediata, aquéllos asuntos
que por su importancia así lo requieran.
ARTÍCULO 32.
Corresponde a la Administración Central de Evaluación y Seguimiento:
I.
Elaborar el programa de trabajo anual de la Administración General
Tributaria y someterlo a consideración del titular de la misma.
II.
Solicitar el auxilio de las Administraciones Locales de Recaudación y de
Ejecución Fiscal, y unidades administrativas y/o dependencias municipales,
estatales y federales, y de otras entidades federativas; así como organismos
públicos o privados, para la obtención y certificación de la información y
documentación relacionada con las observaciones u omisiones determinadas
durante las revisiones llevadas a cabo en las unidades administrativas
adscritas a la Administración General Tributaria y para el ejercicio de las
funciones que le competen.