REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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III.
Identificar los procedimientos que deban automatizarse y solicitar al área de
informática el apoyo requerido para llevarlo a cabo.
IV.
Analizar, evaluar y modificar los procedimientos administrativos, políticas y
sistemas de control interno de las Administraciones Locales de Recaudación
y de Ejecución Fiscal y unidades administrativas adscritas a la
Administración General Tributaria con el fin de generar los programas para
elevar la eficiencia y eficacia de los mismos.
V.
Programar y practicar revisiones, inspecciones y verificaciones a las
Administraciones Locales de Recaudación y de Ejecución Fiscal y demás
unidades administrativas adscritas a la Administración General Tributaria, a
fin de comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, así como de la
debida aplicación de los acuerdos y convenios de colaboración administrativa
en materia fiscal federal, estatal, municipal y demás disposiciones aplicables
en materia de administración de ingresos, prevenir y evitar posibles
incumplimientos en su ejercicio respecto a la política fiscal aprobada.
VI.
Analizar y evaluar el comportamiento de la fiscalización de impuestos
federales coordinados con el propósito de identificar su problemática.
VII.
Llevar a cabo la validación y vigilancia de los fondos, valores financieros y
formas valoradas, de las Administraciones Locales de Recaudación y de
Ejecución Fiscal y unidades administrativas adscritas a la Administración
General Tributaria y participar en su destrucción cuando éstas sean
obsoletas.
VIII.
Designar al personal adscrito a la Administración Central de Evaluación y
Seguimiento, para la práctica de revisiones, inspecciones o verificaciones a
las Administraciones Locales de Recaudación y de Ejecución Fiscal y
unidades administrativas adscritas a la Administración General Tributaria; así
como expedir las credenciales o constancias de identificación del personal
designado.
IX.
Presentar a las Administraciones Locales de Recaudación y de Ejecución
Fiscal y unidades administrativas adscritas a la Administración General
Tributaria, los resultados de su actuación, y en su caso, las medidas para
eficientarlas.
X.
Informar al Administrador General Tributario de los hechos que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos
de los servidores públicos de la Administración General Tributaria en el
desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones
aplicables.