Página 288 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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los contratos en que participe la Administración Fiscal General en ejercicio de
sus atribuciones.
VII.
Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que deban rendir el
el Administrador Fiscal del Estado o los titulares de las unidades
administrativas de la Administración Fiscal General en los juicios de amparo
en que sean señalados como autoridad responsable, así como presentar los
que se autoricen y coadyuvar en los juicios de amparo cuando la
Administración Fiscal General tenga el carácter de tercero perjudicado.
VIII.
Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las
garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o
embargo en la vía administrativa cuando proceda, inclusive las otorgadas
para garantizar anticipos o cumplimientos en materia de obra pública,
adquisiciones o servicios.
IX.
Resolver, conforme a las disposiciones aplicables respecto de la devolución
de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes, y
X.
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que
le confiera el Administrador Fiscal del Estado y su superior jerárquico
inmediato.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, la Administración
Central de Asesoría Operativa tendrá competencia dentro de todo el territorio del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCIÓN TERCERA
ADSCRITAS A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 36.
Corresponde a la Administración Central de Recursos Humanos:
I.
Definir, conducir y evaluar las políticas, así como emitir los lineamientos y
procedimientos para el análisis y operación del pago que por concepto de
sueldos y demás prestaciones deba efectuarse a los servidores públicos
adscritos a la Administración Fiscal General.
II.
Definir, establecer y operar conforme a los procedimientos establecidos, los
sistemas de altas, bajas y movimientos de los servidores públicos de la
Administración Fiscal General.
III.
Proyectar, ejecutar y evaluar conforme a la normatividad aplicable, los
programas de capacitación para los servidores públicos de la Administración
Fiscal General, a fin de fomentar el desarrollo profesional de los mismos.
IV.
Resolver sobre la suspensión y terminación de los efectos del nombramiento
de los servidores públicos de la Administración Fiscal General.