REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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VIII.
Resolver las consultas que formulen los contribuyentes sobre la aplicación de
las disposiciones fiscales.
IX.
Resolver las solicitudes de reconsideración planteadas por los
contribuyentes, así como conocer y resolver las solicitudes de modificación o
revocación de resoluciones administrativas de carácter individual no
favorables a un particular, emitidas por los titulares de las unidades
administrativas de la Administración Fiscal General.
X.
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que
le confiera el Administrador Fiscal del Estado y su superior jerárquico
inmediato.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, la Administración
Central de lo Contencioso tendrá competencia dentro de todo el territorio del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 35.
Corresponde a la Administración Central de Asesoría Operativa:
I.
Formular las denuncias y querellas que legalmente procedan ante el
Ministerio Público, y coadyuvar con éste, en los procesos penales de que
tengan conocimiento, y se vinculen con los intereses fiscales del Estado, así
como solicitar el sobreseimiento en dichos procesos cuando sea procedente.
II.
Representar a la Administración Fiscal General en los juicios laborales en
que sea parte, así como articular y definir posiciones dentro de los
procedimientos, dicha facultad podrá ser delegada en los funcionarios que
corresponda.
III.
Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas conforme a la
normatividad aplicable; así como determinar la declaración de prescripción
de créditos fiscales y extinción de facultades de las autoridades fiscales.
IV.
Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en la materia que
sean competencia de la Secretaría de Finanzas o de la Administración Fiscal
General o que impliquen su participación.
V.
Dictaminar sobre la suspensión y terminación de los efectos del
nombramiento de los servidores públicos de la Administración Fiscal
General, en coordinación con las dependencias competentes en materia de
interpretación y representación ante los Tribunales de la materia, así como
revisar las liquidaciones a que tengan derecho conforme a lo dispuesto por la
legislación aplicable.
VI.
Formular y revisar conjuntamente con las dependencias, organismos,
entidades y unidades de la Administración Pública Estatal que correspondan,