REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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SECCIÓN SEGUNDA
ADSCRITAS A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA
ARTÍCULO 34.
Corresponde a la Administración Central de lo Contencioso:
I.
Defender los intereses de la Hacienda Pública del Estado representando a la
Secretaría de Finanzas y/o a la Administración Fiscal General y a sus
unidades administrativas, ante los tribunales y autoridades judiciales o
administrativas federales, estatales y municipales siempre que por
disposición de la ley la representación en estos casos no corresponda a otra
autoridad, así como promover toda clase de juicios, incluyendo controversias
constitucionales y el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y
desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante
las autoridades que procedan, y endosar en procuración títulos de crédito en
los que la Administración Fiscal General sea el titular de las acciones
correspondientes.
II.
Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos por los
particulares, que se hagan valer en materia de contribuciones estatales o
contribuciones federales coordinadas.
III.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, la documentación datos e informes que sean necesarios para
el ejercicio de sus facultades.
IV.
Contestar las demandas formuladas ante el H. Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa o sus Salas, interpuestas contra resoluciones o actos
de la Secretaría de Finanzas y/o de la Administración Fiscal General o sus
unidades administrativas, por la aplicación que dichas autoridades hagan de
las leyes fiscales federales en cumplimiento de los Convenios que tengan
celebrados con la Federación.
V.
Interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito que corresponda, el
recurso de revisión fiscal, en contra de resoluciones emitidas por el H.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o sus Salas, en los
términos que establezcan los Convenios que se tengan celebrados con la
Federación.
VI.
Revocar de oficio o a petición de parte, los actos emitidos por la misma,
cuando no reúnan los requisitos o elementos de validez requeridos por las
leyes fiscales.
VII.
Proporcionar asesoría a las dependencias, organismos y entidades de la
Administración Pública del Estado, a los municipios y a las personas físicas y
morales que lo soliciten en materia de interpretación y aplicación de las leyes
tributarias.