REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XIX.
Publicar y aplicar los procedimientos establecidos para el cálculo y
distribución de las participaciones y radicaciones de los municipios.
XX.
Designar a los responsables de certificar los datos e informes involucrados
en la determinación de los coeficientes de participaciones y radicaciones de
los municipios.
XXI.
Dar seguimiento a la integración de la recaudación federal participable y los
coeficientes de distribución aplicados.
XXII.
Emitir opinión sobre el establecimiento de bases y tarifas de las
contribuciones, así como de los bienes y servicios que presta el Estado.
XXIII.
Participar con las unidades administrativas competentes en el anteproyecto
del presupuesto anual de ingresos.
XXIV.
Estudiar y formular con las unidades administrativas competentes, las
asignaciones y participaciones a Municipios, conforme a la recaudación
federal participable.
XXV.
Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de
ley y proyectos de reglamentos en materias fiscal del Estado, así como de
los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal.
XXVI.
Representar a la Administración Fiscal General, previa anuencia del
Administrador Fiscal del Estado en foros, eventos y reuniones, en donde se
discutan aspectos de política impositiva.
XXVII.
Participar en el ámbito de su competencia en la formulación de acuerdos y
convenios de coordinación en materia fiscal con las autoridades municipales,
federales y con otras Entidades Federativas.
XXVIII.
Vigilar la aplicación de acuerdos y convenios de coordinación en materia de
ingresos fiscales celebrados con las autoridades municipales, federales y con
otras Entidades Federativas y evaluar sus resultados.
XXIX.
Participar en el registro de los fondos descentralizados para inversión que la
Federación participe al Estado y los recursos estatales que se descentralicen
a los municipios.
XXX.
Determinar el perjuicio que sufre o pudo haber sufrido el fisco para efectos
del artículo 81 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila.
XXXI.
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que
le confiera su superior jerárquico inmediato.