Página 284 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación y
los estímulos fiscales; en su caso solicitar a las unidades administrativas
fiscales Federales, Estatales y Municipales competentes la información
necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal; así como la
relativa a prevenir situaciones que representen retraso en los programas de
política fiscal.
X.
Proponer los estímulos fiscales que puedan otorgarse sobre las
contribuciones locales, considerando su impacto en los ingresos y el
beneficio que se pudiera obtener.
XI.
Participar en la formulación de la política de coordinación fiscal entre el
Estado y sus Municipios, en el ámbito de su competencia; así como servir de
enlace entre los Municipios y la Federación, cuando así lo soliciten.
XII.
Analizar y evaluar las repercusiones económicas de las políticas fiscales a
que se refiere la fracción VIII de este artículo propuestas, así como llevar un
sistema de estadística económica fiscal y proponer, en el ámbito de su
competencia, las medidas correspondientes.
XIII.
Asesorar a los municipios, en el análisis de su política fiscal y en el
establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes, cuando
así lo soliciten.
XIV.
Recabar la opinión de las dependencias, organismos, entidades y unidades
administrativas de la Administración Pública Estatal, así como la de los
diversos grupos o sectores sociales que corresponda, sobre las medidas de
política de ingresos relacionados con su competencia y proponer las medidas
administrativas que a su juicio se deban adoptar en relación con el
tratamiento fiscal a sectores de contribuyentes y a los diversos grupos
sociales, en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
XV.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales federales, estatales y
municipales, para obtener e intercambiar informes y documentos en materia
de política fiscal.
XVI.
Ejercer los programas y procedimientos orientados a evaluar el debido
seguimiento de la política fiscal y evaluación en la recaudación de ingresos.
XVII.
Solicitar el auxilio de las unidades administrativas y/o Dependencias
municipales, estatales y federales; así como organismos privados, para la
obtención y certificación de la información base para el cálculo de
participaciones.
XVIII.
Determinar el resultado de la compensación de participaciones federales y
rendir la cuenta mensual comprobada de los ingresos coordinados.