Página 283 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XXII.
Delegar en los funcionarios adscritos a la Administración Central de
Evaluación y Seguimiento de Ingresos, para la mejor organización del
trabajo, cualquiera de sus facultades, salvo aquellas que en acuerdo con el
Administración General Tributaria, sean intransferibles.
XXIII.
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que
le confiera el titular de la Administración Fiscal General y su superior
jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 33.
Corresponde a la Administración Central de Política de Ingresos:
I.
Proponer para autorización de la unidad administrativa competente, el
desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos;
así como proponer y participar en la emisión de manuales y procedimientos,
e instructivos de operación.
II.
Atender y canalizar al área competente las quejas y denuncias de hechos
sobre inobservancia a la normatividad, sistemas y procesos aplicables en el
ámbito de su competencia.
III.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como
expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los
asuntos de su competencia.
IV.
Informar de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus
facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la
Administración General Tributaria en el desempeño de sus funciones.
V.
Expedir las constancias de identificación del personal relacionados con el
desempeño de sus facultades a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica
de actos de su competencia.
VI.
Resguardar los bienes que integran el patrimonio de la Administración
General Tributaria e intervenir en el proceso de entrega-recepción de las
unidades administrativas, para efectos de verificar la existencia y condición
de los activos.
VII.
Participar en los Comités de aceptación de Pago en Especie con bienes o
servicios, en el de Estudios Fiscales, y en los demás que se formen como
resultado de las funciones y atribuciones delegadas.
VIII.
Proponer, al titular de la Administración General Tributaria la política fiscal
estatal en congruencia con la Federal.
IX.
Recabar la información necesaria para analizar el comportamiento de la
economía del Estado, con el propósito de identificar su problemática y
proponer alternativas de política de ingresos, estimar las metas de