Página 291 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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VIII.
Abastecer los requerimientos de materiales de consumo y bienes muebles
diversos demandados por las unidades administrativas de la Administración
Fiscal General, de acuerdo a los tiempos y procedimientos marcados por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
IX.
Consolidar, integrar y operar los programas de compras en general,
derivados de la demanda existente, de conformidad con la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
X.
Administrar y resguardar las existencias de materiales de consumo en los
almacenes correspondientes.
XI.
Formular, operar, evaluar y contratar los servicios para el mantenimiento y
reparación de edificios, mantenimiento de equipos de talleres gráficos,
parque vehicular, instalaciones, mobiliario y equipo, servicios de agua,
energía eléctrica, teléfono, copiado, pólizas de seguros, mensajería,
vigilancia, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, fletes y abasto de
combustible para las unidades administrativas de la Administración Fiscal
General.
XII.
Vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre la Administración Fiscal
General y en su caso, realizar los trámites para hacer efectivas las sanciones
y penas legales o convencionales que procedan.
XIII.
Someter a la aprobación del superior jerárquico los lineamientos que deban
observarse para la contratación de servicios de la Administración Fiscal
General.
XIV.
Establecer en el ámbito de su competencia, de conformidad con las
disposiciones jurídicas que a cada caso correspondan, las políticas y
procedimientos para la celebración de contratos de bienes y servicios, y
XV.
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que
le confiera el Administrador Fiscal del Estado y su superior jerárquico.
ARTÍCULO 38.
Corresponde al Administrador Central de Contabilidad:
I.
Establecer los criterios, lineamientos y sistemas de registro que han de
llevarse e implementarse para el debido registro contable de todas las
operaciones que en los términos de las disposiciones legales se determinen;
II.
Supervisar la correcta aplicación contable de todas las operaciones que se
realicen;