Página 292 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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III.
Elaborar mensualmente los estados financieros que correspondan a las
actividades contables de la Administración Fiscal General;
IV.
Registrar, conservar y resguardar en el archivo a su cargo la documentación
soporte de la operaciones contables;
V.
Recibir, verificar y registrar oportunamente la documentación que amparan
las operaciones contables efectuadas;
VI.
Llevar la contabilidad de los ingresos recaudados para su integración a los
estados financieros de la hacienda pública y la cuenta pública estatal
conforme a los sistemas, catálogos de cuentas y criterios generales que
dispongan las normas aplicables o autorice el Administrador Fiscal del
Estado en la esfera de su competencia;
VII.
Llevar la contabilidad del ejercicio del Presupuesto de Egresos para su
integración a los estados financieros de la hacienda pública y a la cuenta
pública estatal, conforme a los sistemas, catálogos de cuentas y criterios
generales que dispongan las normas aplicables o autorice el Administrador
Fiscal del Estado en la esfera de su competencia;
VIII.
Aperturar las cuentas bancarias de inversión o cheques necesarias para el
manejo adecuado de los recursos de la Administración Fiscal General, previa
autorización de la Secretaría de Finanzas y del Administrador General del
Estado, y
IX.
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que
le confiera el Administrador Fiscal del Estado y su superior jerárquico
inmediato.
SECCIÓN CUARTA
ADSCRITAS A LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 39.
Corresponde a la Coordinación Central de Informática:
I.
Definir, establecer y coordinar el plan de informática de la Administración
Fiscal General y coordinar las funciones en materia de Informática y
comunicaciones de conformidad con la normatividad vigente.
II.
Desarrollar el plan de informática con la participación de las demás áreas de
la Administración Fiscal General.
III.
Planear, implementar, administrar y operar la infraestructura de
telecomunicaciones que soporta la red de voz y datos de la Administración
Fiscal General, asegurando su mantenimiento, crecimiento, operación y
confiabilidad.