Página 294 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XVI.
Previa autorización del Administrador Fiscal del Estado, asesorar, encausar y
apoyar a las dependencias del Gobierno del Estado en materia de
informática y telecomunicaciones.
XVII.
Planear, analizar, diseñar, definir, codificar, elaborar, resguardar y mantener
los sistemas de cómputo, que requieran las unidades administrativas de la
Administración Fiscal General para el desempeño de sus funciones, y
XVIII.
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que
le confiera el Administrador Fiscal del Estado y su superior jerárquico.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL
ARTÍCULO 40.
El Administrador Fiscal del Estado será suplido en sus ausencias por
los Administradores Generales Tributario, Jurídica, de Recursos y Servicios, en el orden
indicado, según el asunto que se trate y conforme a las funciones y atribuciones que
tengan asignadas.
ARTÍCULO 41.
Los Administradores Generales serán suplidos en sus ausencias por los
Administradores Centrales adscritos a sus respectivas Administraciones.
ARTÍCULO 42.
Los Administradores Centrales serán suplidos durante sus ausencias
por el Administrador Local que corresponda en razón de su competencia territorial.
CAPÍTULO VI
DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ARTÍCULO 43.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 fracción IV del Código
Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son autoridades fiscales además de las
señaladas en dicho artículo, las siguientes:
I.
El Administrador General Tributario;
II.
El Administrador General Jurídico;
III.
El Administrador Central de Fiscalización;
IV.
El Administrador Central de Recaudación;
V.
El Administrador Central de Ejecución Fiscal;
VI.
Los Administradores Locales de Fiscalización;
VII.
El Administrador Local de Comercio Exterior;