Página 30 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1992)
XXIII.
Designar al Presidente y Consejeros de la Comisión de los Derechos Humanos
del Estado de Coahuila; en la forma que determine la ley.
(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1998)
XXIV.
Elaborar y aprobar su propio presupuesto de egresos, así como rendir su cuenta
pública en los términos de ley.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XXV.
Conceder carta de ciudadanía y la calidad de Coahuilenses, a quienes fueren
merecedores de ello; otorgar premios y recompensas a los que hayan prestado
servicios de importancia a la humanidad, al País o al Estado; y declarar beneméritos
a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado.
XXVI.
Rehabilitar, con arreglo a las leyes, a los que por sentencia pronunciada en el
Estado hayan perdido los derechos de ciudadanía, civiles o de familia.
XXVII.
Declarar suspenso a un ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos, por
resistirse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada.
(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
XXVIII.
Expedir la ley que organice al Ministerio Público y sus auxiliares.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XXIX.
Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer un juicio político de aquellas faltas
u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
su buen despacho, imputadas a los servidores públicos a que se refiere el artículo
163 de esta Constitución.
Asimismo declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores
públicos a que se refiere el artículo 165 de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
XXX.
Establecer las normas para la organización y funcionamiento del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo del Poder Judicial, en los términos que establece esta
Constitución y las leyes.
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
XXXI.
A petición de más de la mitad de sus miembros, integrar comisiones para
investigar el funcionamiento de los Municipios, los organismos descentralizados y
empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones
se harán del conocimiento del Gobernador.
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
XXXII.
Expedir las Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno del Estado y los
Municipios, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del
equilibrio ecológico.