CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
25
mismos, con observancia de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
XV.
Recibir para su conocimiento las declaratorias de validez de las elecciones de
gobernador, diputados y miembros de los Ayuntamientos, que emita el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XVI.
Erigirse en Colegio Electoral, para elegir al ciudadano que deba sustituir al
Gobernador del Estado, en los términos de los artículos 78 y 79 de esta
Constitución.
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)
XVII.
Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que les someta el
Gobernador del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
Igualmente, ratificar, el nombramiento que el titular del ejecutivo haga del
Procurador General de Justicia del Estado y, en su caso, acordar su remoción,
siempre que concurra alguna de las causales de procedencia previstas en esta
Constitución y leyes aplicables.
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)
XVIII.
Conocer de las renuncias y de las licencias de los diputados, del Gobernador, de
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, así como
de los miembros de los Ayuntamientos y Concejos Municipales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XIX.
Otorgar licencia para separarse temporalmente de sus cargos, a los servidores
públicos a que se refiere la fracción anterior.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XX.
Nombrar comisiones permanentes y especiales, para el estudio de los proyectos de
leyes y decretos, así como para atender asuntos de su competencia y de interés
público Estatal y Municipal.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
XXI.
Conceder o negar permiso a los diputados para desempeñar algún empleo,
cargo o comisión federal, estatal y municipal, de conformidad con el artículo 43 de
esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
XXII.
Recibir la protesta de Ley a los Diputados, al Gobernador y a los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia.