CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que
comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento;
c)
Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren
tanto las fracciones III y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como el segundo párrafo de la fracción VII del
artículo 116 de esa Constitución;
d)
El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma una
función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente,
el Congreso del Estado considere que el Municipio de que se trate esté
imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria
solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las
dos terceras partes de sus integrantes; y
e)
Las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los
bandos o reglamentos correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
X.
Conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales del
Estado.
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1992)
XI.
Suspender ayuntamientos; declarar que estos han desaparecido; suspender o
revocar el mandato a alguno de sus miembros; designar concejos municipales en
aquellos casos en que proceda y a quienes deban suplir las ausencias temporales o
absolutas de alguno de los miembros del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en
los demás ordenamientos aplicables.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
XII.
Fijar el territorio que corresponda a los Municipios; arreglar sus límites y, por el voto
de las dos terceras partes de sus miembros, modificar la extensión de los mismos,
suprimirlos y crear otros, cuando así lo exija el buen servicio público; asimismo
otorgar su aprobación para la celebración de convenios de coordinación o
asociación de los Municipios del Estado con los Municipios de otros Estados de la
República, para la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales o el
mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.
XIII.
Cambiar provisionalmente la residencia de los Poderes del Estado por la misma
mayoría que exige la fracción anterior, en los términos de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XIV.
Establecer, mediante una ley, las bases conforme a las cuales el Estado, los
Municipios y las entidades paraestatales y paramunicipales, podrán contraer
obligaciones y empréstitos, así como autorizar los conceptos y montos de los