CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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IV.
Adicionar y reformar esta Constitución en los términos que la misma prescribe.
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)
V.
Nombrar y, en su caso, ratificar a los funcionarios electorales que por ley le
corresponda designar al Congreso del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Designar a los integrantes del organismo público autónomo a que se refiere la fracción
VII del artículo 7º de esta Constitución, con el voto de cuando menos las dos terceras
partes de los miembros del Congreso del Estado, en los términos y conforme al
procedimiento que disponga la ley.
VI.
Facultar al Ejecutivo del Estado para que por sí o por medio de una comisión,
celebre arreglos con los Estados vecinos sobre sus límites territoriales;
reservándose el mismo Congreso la Facultad de aprobar o no dichos convenios, los
que en el primer caso, serán sometidos al Congreso de la Unión, para los efectos
que establece la Constitución General.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
VII.
Ratificar o no, la erección de nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,
de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.
Dictar leyes conducentes a combatir en el Estado, el alcoholismo, la vagancia y
el juego.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
IX.
Expedir, reformar, derogar y abrogar leyes y decretos en materia municipal, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta
Constitución, con sujeción a los cuales los Ayuntamientos deberán aprobar los
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes o decretos a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a)
Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para
dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con
sujeción a los principios de imparcialidad, igualdad, publicidad, inmediatez,
gratuidad, audiencia y legalidad;
b)
Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el