REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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d.
Dirección de Seguimiento y Control de Inversión
Los manuales de organización precisarán la estructura orgánica y las funciones
específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere
este artículo.
ARTÍCULO 7.
La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada y con
estricto apego a la Ley, se regirá por el principio de servicio a la comunidad con base en
las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de los objetivos, metas, planes
y programas le establezca el Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 8.
Corresponde originalmente al Secretario la representación legal de la
Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos que se delegan a las
unidades administrativas y áreas de la Secretaría, a través de este Reglamento Interior
y demás que le asignen las leyes. Para la mejor ejecución y desarrollo de sus
funciones, podrá delegar sus facultades en los titulares de las unidades administrativas
de la Secretaría, salvo que las leyes y este Reglamento dispongan que deban ser
ejercidas directamente por él.
El Secretario podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las facultades que se delegan
a los titulares de las unidades administrativas.
Toda delegación de facultades adicional a las establecidas en este Reglamento, deberá
hacerse mediante acuerdo.
ARTÍCULO 9.
Son facultades indelegables del Secretario:
I.
Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría en los términos de la
legislación aplicable y de las políticas y lineamientos que expresamente
determine el Ejecutivo.
II.
Someter al acuerdo del Ejecutivo los asuntos encomendados a la Secretaría
y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera.
III.
Proponer en forma oportuna al Ejecutivo, la iniciativa de Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal y comparecer al H.
Congreso del Estado para dar cuenta de los mismos.
IV.
Proponer al Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica, los proyectos
de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos
de la competencia de la Secretaría.